ACTUALIZACIÓN 22/04/2020

 Publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Se incluyen medidas que tienen su repercusión en el ámbito empresarial y fiscal. A continuación desglosamos algunas. Si tienes alguna duda para acogerte a ellas o quieres plantearnos cualquier duda, no dudes en contactarnos.

Pago de renta mensual de locales de alquiler.

Procede prever una regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.

Queda, por tanto el pago de alquiler de local dependiente de quién es el arrendador:

1. Si el arrendador es empresa, entidad pública de vivienda o gran tenedor (artículo 1): Se podrá solicitar una moratoria de las cuotas pendientes que se fraccionarán en cuotas a pagar en un máximo de dos años, sin penalización ni intereses.

2. Si el arrendador es persona física (artículo 2): se podrá solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, salvo que ya se hubiese pactado una rebaja. 

Además los requisitos que han de cumplirse, deben acreditarse conforme al artículo 3 y 4 RDL 15/2020.

Medidas fiscales

Se aplicará el 0% de IVA a la entrega de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes del ANEXO I (mascarillas, guantes…) a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social (artículo 8). 

Aplicación del método de estimación objetiva sin sujeción a periodo temporal de tres años, pudiendo tributar en el IRPF mediante estimación directa el presente año, lo que permitirá tener una aproximación más certera de las ganancias y beneficios obtenidos (artículo 10).

Las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) haber solicitado la financiación del art. 29 RDL 8/2020 para el pago de las deudas tributarias; (ii) que el obligado tributario aporte a la Administración un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación; (iii) que dicha solicitud de financiación sea concedida en al menos el importe de las deudas; y (iv) que las deudas se satisfagan de manera efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de dicha financiación. En caso de incumplimiento de los requisitos, no se habrá impedido el inicio del periodo ejecutivo. 

Medidas de protección de los ciudadanos

(artículo 22) Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores, si:

1. Se ha extinguido la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa producida desde el 9 de marzo de 2020.

2. Las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. Se acreditará mediante comunicación escrita de la empresa.

Se establecen normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que vienen a ampliar lo estipulado en la Disposición Adicional 20ª del RDL 11/2020 (artículo 23)

Se crea la Fundación España Deporte Global, FSP, con el fin fundacional de promoción, impulso y difusión del deporte federado, olímpico y paralímpico, así como la internacionalización del deporte español (artículo 26). 

Inspección de Trabajo y Seguridad Social: no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, no computará tal periodo en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos, salvo requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. Quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de seguridad social.

 

ACTUALIZACIÓN 19/04/2020

Publicada la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

Como consecuencia del aumento de precios de algunos productos sanitarios (mascarillas, guantes, batas...) y la proliferación de creación sin ningún tipo de empaquetado, garantía y certificación de los mismos, se publica esta orden, cuyo objeto es establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios, así como de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional frente al COVID-19, determinar la información que debe establecerse en el etiquetado de mascarillas higiénicas y definir las condiciones donde se puede realizar una venta unitaria al público de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente.

ACTUALIZACIÓN 15/04/2020

Publicado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

La actual situación de riesgo sanitario y las medidas adoptadas para su contención, están produciendo problemas operativos y de funcionamiento sobre todo en pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos y por extensión a los asesores y gestores que afrontan serias dificultades para recopilar la información necesaria y cumplir con las obligaciones fiscales de sus clientes, por lo que se extiende el plazo voluntario de presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto- ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

 

ACTUALIZACIÓN 14/04/2020

Publicada la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las pruebas que se realicen para la detección del COVID-19 deberán ser prescritas por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, deberán notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, los casos de COVID-19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas.

ACTUALIZACIÓN 12/04/2020

Publicada la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Ponemos algunos ejemplos:

  1. Una obra no habitada, es decir una obra nueva en construcción, podrá continuarse.
  2. Un cerrajero podrá cambiar una cerradura o poner una puerta en un edificio siempre que sea una avería, y cuando garantice que no habrá interferencia con las personas que no están relacionadas con la obra. No podrá
  3. Un electricista podrá arreglar una bombilla fundida o un problema que no permita tener luz en una vivienda, pero tendrá que posponer, por el momento, cambiar la instalación de una vivienda antigua si todavía funciona.
  4. Un escayolista podrá arreglar una pared con goteras o humedad o un techo caído.

 

ACTUALIZACIÓN 11/04/2020

Publicada la Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Queda prorrogado el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

Publicada la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Se proporciona a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y de Melilla, las herramientas necesarias para hacer frente a las consecuencias de esta crisis en los arrendatarios de su vivienda habitual.

Ayudas al alquiler: Se trata de ayudas al alquiler de vivienda habitual, mediante adjudicación directa, con problemas transitorios para atender al pago de sus alquileres. 

Requisitos para poder beneficiarse de estas ayudas: para poder acceder a estas ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el arrendamiento constituya vivienda habitual.
  • Que exista situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia del COVID-19.

Las Comunidades Autónomas podrán incluir supuestos de «situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia del COVID-19», pero en todo caso, se incluirán  como mínimo los definidos en el artículo 5, del RDL11/2020, teniendo en cuenta:

  • Haber sido afectado por un ERTE o haber suspendido la actividad empresarial, siempre y cuando los ingresos en el mes anterior a la solicitud hayan sido inferiores a aproximadamente 1.600€ (3 veces el IPREM – dependerá de la unidad familiar este límite.
  • Que los gastos de la vivienda y el alquiler supongan una cantidad de más del 35% del salario neto.
  • Existirá cierta modulación de los límites y las cuantías en función de otros factores, esto es en líneas generales.

¿Hasta cuándo se puede pedir la ayuda y cómo hacerlo? Las ayudas al alquiler podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. La ayuda se concederá por un plazo de seis meses, comenzando desde el mes de abril.

¿Cuánto es esta ayuda? La ayuda podrá ser del 100% del renta arrendataria y supondrá un máximo de 900€. Se crea una nueva línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendamientos en situación de vulnerabilidad social y económica, posibilitando el acceso a ayudas transitorias de financiación en forma de préstamos, sin intereses, ni gastos, a devolver en 6 años prorrógale otros 4 más.

Nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables.

Se modifica el «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual», que es sustituido por el programa de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el «programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables».

Se incorporan nuevos perfiles de vulnerabilidad, habilitando a las administraciones a adjudicar estas ayudas conforme al criterio de especial vulnerabilidad que ellas definan, dependiendo del informe de los servicios sociales de cada comunidad autónoma.

Se habilita a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y sus entidades públicas vinculadas, para que puedan adquirir viviendas con cargo a este programa, incrementando así el parque público de vivienda con cierta celeridad y, como consecuencia, soluciones habitacionales que sin duda, en algunos casos serán ocupadas por personas afectadas por la pandemia. Es decir, la solución habitacional podrá ser sobre cualquier inmueble, independientemente de su titularidad. Puede generar polémica, pero entendemos que podrán acogerse a estas ayudas los propietarios que deseen alquilar su vivienda a estos colectivos y la tengan vacía (pudiendo recibir de la Administración hasta 900€.

Cuantía: Las ayudas ascienden a un máximo de 600€ de alquiler (900€ en determinados casos) más 200€ para atender a gastos y suministros. La cuantía dependerá del informe de los servicios sociales.

 

ACTUALIZACIÓN 08/04/2020

Tras unos días de relativo «patrón» en cuanto a publicaciones en el BOE se refiere, y cuyo contenido publicado ha sido relevante para determinados colectivos muy concretos y hemos preferido mantener al margen por su escasa aportación, se publica hoy otro medida laboral, el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

La situación provocada por el COVID-19 está produciendo una disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, lo que hace que además se vea agravada por su coincidencia temporal en el sector agrario con varias de las campañas de mayor actividad e importancia, como la fruta de hueso, los cultivos de verano o la fresa. Esta reducción de mano de obra, a su vez, podría poner en peligro el actual abastecimiento alimentario a los ciudadanos, con repercusiones de importancia en el consumidor final.

¿Quién puede beneficiarse?

Podrán beneficiarse de las medidas de este Real Decreto-ley:

  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
  • Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los términos señalados en el artículo 3.1.b).
  • Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
  • Los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.

Compatibilidad con prestaciones

Las retribuciones percibidas percibidas en el sector agrario, son compatibles con las siguientes prestaciones:

  • Subsidio por desempleo.
  • Prestación por desempleo derivada de un ERTE, salvo aquellas derivadas de COVID-19. Si has sido afectado por un ERTE por COVID-19 y estás percibiendo la prestación por desempleo COVID-19, NO es compatible el salario con la percepción de la retribución. 
  • Prestación por cese de actividad, salvo para aquellas que se estén percibiendo como consecuencia del COVID-19.

Incompatibilidad de retribuciones con prestaciones

Las retribuciones percibidas en el marco de la contratación al amparo de este Real Decreto, son incompatibles con las prestaciones económicas de Seguridad Social:

  • incapacidad temporal.
  • riesgo durante el embarazo.
  • riesgo durante la lactancia natural.
  • pensiones de incapacidad permanente contributiva (salvo los supuestos de compatibilidad previstos).
  • prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social.

¿A qué contratos laborales afecta?

Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización estén comprendidas desde que se inició el Estado de Alarma y hasta el 30 de junio de 2020. 

 

ACTUALIZACIÓN 03/04/2020

Publicada la Orden INT/316/2020, de 2 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de armas, ejercicios de tiro de personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y cartuchería, y explosivos, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de uso, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.

Los informes de aptitud psicofísica cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de vigencia.

Durante el primer semestre del año 2020 no se realizarán los ejercicios de tiro para el mantenimiento de la aptitud en la conservación, manejo y uso de las armas por los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas de fuego, así como los correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2020 de los escoltas.

Publicada la Orden INT/317/2020, de 2 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos.

Cuando no sea materialmente posible la acreditación de alguno de los requisitos relacionados con la matriculación ordinaria o cambio de titular, que se reflejan en el ANEXO I de la Orden, por requerir necesariamente una tramitación no telemática, los solicitantes podrán excepcionalmente, en sustitución de lo anterior, suscribir una declaración responsable, conforme al modelo del ANEXO II, indicando que cumplen todas las circunstancias particulares establecidas por la normativa sectorial de aplicación para la obtención o cumplimentación del requisito de que se trate, y que tan pronto sea posible, y en todo caso en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma, lo formalizarán ante la Administración competente.

ACTUALIZACIÓN 01/04/2020

Publicado el Real Decreto­-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID­19,con numerosas e importantes medidas a varios de los colectivos. Por no hacer demasiado extensa esta actualización, haré una breve referencia a las más importantes, tratando de ser claro y conciso. Si crees que puedes estar interesado en alguna de ellas, no dudes en consultarnos.

Alquileres / Arrendamientos: 

  • Suspendidos los plazos procesales de desahucio hasta seis meses después del levantamiento del Estado de Alarma.
  • Contratos cuyo arrendamiento de vivienda habitual finalice durante el Estado de Alarma, o el periodo de prórroga obligatoria o tácita, previa solicitad del argentario, una prórroga extraordinaria de seis meses, aplicando los mismos términos y condiciones. Debe ser expresamente aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo.
  • Colectivos vulnerables: posibilidad de aplazar deudas o condonación total o parcial: Podrán acogerse a estas medidas aquellos arrendatarios que tengan la calificación de colectivo vulnerable, esto es, entre otras, no haber percibido una renta superior a aproximadamente 1.600€ en la unidad familiar (la cuantía depende del número de integrantes de la misma y discapacidades de sus miembros) y que la renta más los gastos (electricidad, gas, gasoil calefacción, agua, telecomunicaciones fija y móvil y cuotas de comunidades de propietarios), superen el 35% de los ingresos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Además no deberá tenerse una segunda vivienda en España. Nuevo programa de ayuda al alquiler mediante adjudicación directa «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID­19 en los alquileres de vivienda habitual».

Moratoria hipotecaria:se deben cumplir los requisitos de vulnerabilidad económica, esto es: (i) desempleo o caída de facturación de al menos 40%; e (ii) ingresos de miembros de la unidad familiar anterior a la solicitud de la moratoria inferior a 1.600€ (límite de cuantía variable); (iii) gastos + suministros básicos superior o igual al 35% de los ingresos netos del conjunto de miembros de la unidad familiar; y (iv) que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Suspensión de obligaciones derivadas de los contratos de crédito:se deben cumplir los requisitos de persona física en situación de vulnerabilidad económica. Se podrán suspender los créditos vigentes contraídos, sin intereses, ni ordinarios, ni de demora, a ampliándose en consecuencia de dicha suspensión el tiempo de duración de esta.

Empleadas del hogar:Se crea el derecho a un subsistido por falta de actividad a este colectivo que (i) hayan dejado de prestar servicios por causas ajenas a su voluntad o (ii) hayan extinguido su contrato de trabajo por causa de despido. La cuantía será del 70% de la base reguladora diaria de la prestación, que estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.

Trabajadores: 

  • Se les aplicará el subsidio de desempleo excepcional COVID-19, a los trabajadores que se les hubiese extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio. El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente y tendrá una duración de un mes.
  • Mantenimiento del empleo a los afectados por ERTE: Debe entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID­19. El compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Autónomos y empresas: 

  • Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, en seis meses, sin interés (art. 34).
  • Podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%(en lugar del 3,75% o del 5,75% cuando no existiesen avales).
  • Suspensión de contratos de suministros y modificaciones en los mismos: se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro eléctrico y de Gas Natural o modificar sus modalidades de contrato sin penalización, se posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Deberán solicitar la reactivación de la suspensión en los siguientes tres meses finalizado el estado de alarma. Las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.
  • Bono social en la vivienda habitual: podrán acogerse los autónomos que hayan cesado totalmente su actividad o por haber visto reducida su facturación en, al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior y que la renta conjunta anual de la unidad familiar sea igual o inferior a 18.798,97€ (límite de cuantía modulaba en función de la unidad familiar). Publicada la Orden TED/320/2020, de 3 de abril en relación con este aspecto.
  • Préstamos SGIPYME: Modificaciones del momento y plazo de aportación de garantías en préstamos concedidos por la SGIPYME y refinanciación de los mismos.
  • ICEX España Exportación e Inversiones: se habilita a la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables, de las cuotas pagadas para la participación en las ferias y otras actividades de promoción de comercio internacional.
  • EMPRENDETUR: Se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante el período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo.
  • Empresas concursadas: se considera imprescindible que estas empresas puedan acceder en las circunstancias actuales a un ERTE cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID­-19. Para asegurar que solo aquellas empresas concursadas que resulten viables puedan acogerse a los beneficios que estas medidas suponen, se declara expresamente aplicable la Disposición Adicional Sexta, sobre salvaguarda del empleo, sujetando, por tanto, el acceso a dichas medidas a la presentación de un compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Consumidores: 

  • Compañías telefónicas: no podrán ver incrementadas en sus tarifas el periodo de tiempo en que, como consecuencia de la suspensión, no pueden solicitar un cambio de compañía proveedora de servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Contratos suscritos por consumidores y usuarios (compraventa, prestación de servicios -gimnasios, suscripciones a actividades…): Tienen derecho a resolver el contrato en 14 días, siempre que no quepa obtener de la propuesta, una resolución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor

Empleados públicos: Se permite que puedan apoyar, voluntariamente aquellas áreas o actividades, distintas de las de su puesto de trabajo, de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID­19. Esta posibilidad se prevé para el trabajo presencial o a distancia y se articula también para la realización de tareas en Administraciones diferentes de la de origen del empleado, sin alterar ni su situación administrativa, ni su vinculación con la Administración de origen, que seguirá a cargo de las retribuciones del empleado.

Órdenes jurisdiccionales social, contencioso administrativo y Mercantil:es previsible que se produzca un notable incremento de los de asuntos como consecuencia del aumento del número de despidos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial o declaraciones de concursos y reclamaciones de consumidores entre otras actuaciones, debiendo aprobar el Gobierno un plan específico de actuación en dichos ámbitos.

Portabilidades de de compañías telefónicas:dado que no todas las operaciones de portabilidad numérica requieren de un desplazamiento físico a los centros de atención al cliente o a los domicilios de los usuarios,  la suspensión de la portabilidad sólo afectará a aquellas operaciones en las que sea necesaria la presencia de los operadores involucrados o sus agentes o del usuario, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

Casas de apuestas: Se prohíben las comunicaciones comerciales que hagan referencia a la situación de COVID.19 o interpelen al consumo de actividades de juego. La sanción en caso de incumplimiento puede llegar a estar entre 100.000 y 1.000.000€.

Garantía de suministros:se garantiza, mientras esté en vigor el estado de alarma, que no pueda suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, Gas Natural y agua a los consumidores en las viviendas habituales.

Donaciones para apoyo frente al COVID-19:este será el número de cuenta oficial: ES17 9000 0001 2002 5001 2346, aprobándose medidas para hacer donaciones de bienes muebles e inmuebles.

ACTUALIZACIÓN 30/03/2020 (2ª parte)

Después de la sensación generalizada en el mundo jurídico de «ir a salto de mata», de numerosos borradores, de filtraciones de información a veces incluso veraz, de publicaciones in extremis a última hora y, tras quedarnos todos boquiabierto sobre la deficiente técnica legislativa (algo que no sorprende a los juristas), llega la segunda actualización del día (por segunda vez en dos semanas a las 23:30 horas), por la que se ha publicado Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Según la propia orden el objeto de la misma es facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.

Dicho lo anterior, aprovechan para aclarar los criterios interpretativos consistentes en:

  • Los autónomos no estarán incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, pues el mismo únicamente afecta a trabajadores por cuenta ajena y por tanto, pueden continuar realizando su actividad, siempre y cuando no haya sido suspendida por el Real Decreto del Estado de Alarma.
  • No están incluidas en las restricciones de movilidad y prohibición de libre circulación las actividades de representación sindical y patronal, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.
  • Derecho de los trabajadores y representantes sindicales y patronales a la expedición de la declaración responsable adjunta en el Anexo I.

Por otro lado se publica la Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

Se relacionan determinados alojamientos turísticos que quedan declarados como servicios esenciales. Están distribuidos por toda la geografía española, busca uno cerca de ti aquí.

 

ACTUALIZACIÓN 30/03/2020

Publicada la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

Quedan prohibidos los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.

En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

En lo referente a las ceremonias civiles o de culto religioso, solo podrán asistir al enterramiento un máximo de tres personas, además del ministro de culto, siendo obligatorio respetar la distancia de uno a dos metros.

Se regulan los precios de los servicios funerarios, indicando entre otros, que no podrán ser superiores a los existentes a fecha 14 de marzo de 2020, debiendo devolver de oficio la empresa funeraria las cantidades que excedan de aquellas.

 

ACTUALIZACIÓN 29/03/2020

Publicado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Con la finalidad de limitar los movimientos y justificando que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en nuestro país, el Gobierno ha dictado este Real Decreto para regular un permiso retribuido y recuperable. Es decir, los trabajadores percibirán su salario y no tendrán que ir a trabajar hasta el 9 de abril, pero luego recuperarán el tiempo que no hayan trabajado hasta el 30 de diciembre de 2020, debiendo negociarse la forma con la representación sindical. Este permiso traerá problemas.

No están incluidos los sectores considerados como actividades esenciales, y por tanto no podrán acogerse a esta medida, las actividades que se adjuntan en el Anexo I, así como tampoco los afectados por ERTEs, EREs o que estén desempeñando su puesto de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo

ACTUALIZACIÓN 28/03/2020

Publicada la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Queda prorrogado el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

 

Publicado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

El paquete de medidas incluye, entre otros los siguientes aspectos relevantes, sin perjuicio de que incluya otros a los que no se hace expresamente mención:

  • Se consideran servicios esenciales para la gestión de la crisis sanitaria, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, debiendo mantener su actividad.
  • No se podrá despedir ni extinguir los contratos de trabajo por las causas de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en el RD del estado de alarma (art. 22 y 23).
  • La prestación por desempleo («el paro») lo iniciará la empresa mediante una solicitud colectiva presentada por esta ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de os empleado, con expresas obligaciones para la empresa y sanciones en caso de incumplimiento de aportar documentación.
  • Los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
  • Los ERTEs tiene como duración máxima lo que dure el estado de alarma.
  • Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, o la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas, darán lugar a las sanciones correspondientes.
  • Las entidades gestoras tienen obligación de comunicar supuestos fraudes e irregularidades.

 

ACTUALIZACIÓN 25/03/2020

Publicada la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

Se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020. Para el caso de gente que se haya quedado «atrapada» en Italia, indica que el Ministerio de Sanidad podrá levantar las prohibiciones de vuelos de aeronaves que transporten exclusivamente ciudadanos españoles o registrados como residentes en España, que deberán ser autorizados por dicho Ministerio.

Además añade un párrafo por el que se dan nuevas instrucciones para desplazamientos: «El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes». Es decir, a partir de esta orden pueden viajar dos personas en turismos y hasta tres si hay tres filas de asientos. 

ACTUALIZACIÓN 24/03/2020

Publicada laOrden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.

En ella, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 70%. Este porcentaje podrá ser modificado por el operador por causa justificada, teniendo en cuenta que, en todo caso, deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

Igualmente y en el mismo sentido se reducen los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP y que se determinan en la Orden (por no hacerlo extenso si tienes interés consulta el artículo 2 de la Orden), con la misma posibilidad de modificación.

Queda a merced de las autoridades autonómicas y locales el porcentaje, pero deberán reducirlo sobre el máximo de prestación de los servicios de su competencia, de acuerdo a la evolución de la situación, teniendo en cuenta la necesidad de facilitar el acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos de los ciudadanos en sus territorios, sin que se produzcan aglomeraciones.

Estará permitida la apertura de los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor a los efectos señalados.

 

Publicada la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Medidas de carácter laboral aplicables en los centros de servicios sociales de carácter residencial, no pudiendo adoptar medida alguna que, en relación con la situación de emergencia originada por el COVID-19, conlleve el cierre, reducción o suspensión de actividades o de contratos laborales, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma determine, por las circunstancias concurrentes, que el mantenimiento de la actividad del centro no es imprescindible.

Se faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma a intervenir los centros residenciales, pudiendo llevar actuaciones, entre otras como: (i) ordenar por motivos de salud pública justificados el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otro centro residencial de su territorio, con independencia de su carácter público o privado; (ii) establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes; (iii) en los casos en los que un centro residencial cuente con pacientes clasificados en los grupos b), c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros; (iv) modificar el uso de los centros residenciales objeto de esta Orden para su utilización como espacios para uso sanitario.

Cuando en los centros residenciales se observe alguna de las situaciones descritas en el artículo 5 (necesidad de ayuda), deberán comunicarla de inmediato a las correspondientes Consejerías de Servicios Sociales y de Sanidad de la comunidad autónoma, así como a la Delegación o Subdelegación de Gobierno que corresponda a fin de recabar el auxilio urgente disponible para dar respuesta a la situación concreta.

 

ACTUALIZACIÓN 22/03/2020

Publicada la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre otras recomendaciones, el Gobierno publica hoy una Orden con recomendaciones para el manejo domiciliario de los residuos en hogares con positivos o en cuarentena por COVID-19. Recomienda también para hogares y centros hospitalarios, pero nos interesa hacer referencia a aquellas personas que se encuentren en cuarentena o infectadas. Estos son los pasos que debes seguir:
1️⃣Los residuos del paciente, incluido el material desechable utilizado por la persona enferma (guantes, pañuelos, mascarillas), se han de eliminar en una bolsa de plástico(bolsa 1) en un cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar ninguna separación para el reciclaje.
2️⃣La bolsa de plástico (bolsa 1) debe cerrarse adecuadamente e introducirse en una segunda bolsa de basura (bolsa 2), al lado de la salida de la habitación, donde además se depositarán los guantes y mascarilla utilizados por el cuidador, y se cerrará adecuadamente antes de salir de la habitación.
3️⃣La bolsa 2, con los residuos anteriores, se depositará con el resto de los residuos domésticos en la bolsa de basura (bolsa 3) correspondiente al cubo de fracción resto.
4️⃣Inmediatamente después se realizará una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.
5️⃣La bolsa 3 cerrada adecuadamente se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto (o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido en la entidad local).

 

ACTUALIZACIÓN 21/03/2020

Publicada la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

 

 

 

 

 

 

 

Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.

 

 

 

 

 

 

 

ACTUALIZACIÓN 20/03/2020

 

 

 

 

 

 

 

Publicada la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.

En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar, siempre que se observen las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Sanidad.

Se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.

Publicada la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Relativo a la libertad de circulación, la cual se permitirá para la realización de actividades de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTUALIZACIÓN 19/03/2020

 

 

 

 

 

 

 

Publica la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

 

 

 

 

 

 

Deberán cerrar a la mayor brevedad posible y en cualquier caso dentro de los siete días naturalesSe suspende la apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional. Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.

Permitidos los establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada. No se permite la admisión de nuevos clientes y deben gozar los existentes de infraestructuras que garanticen llevar a cabo las actividades de primera necesidad.

Se permitirá, además, como causa de fuerza mayor o situación de necesidad la circulación por las vías de uso público a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA INICIAL 18/03/2020

 

 

 

 

 

 

 

La publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no nos ha dejado indiferentes. Ahora la responsabilidad social, personal, profesional e institucional queda en un primer plano.

 

 

 

 

 

 

 

Tanto inicialmente el citado RD 463/2020, a la que precedieron varias disposiciones normativas destacando principalmente otras dos de gran calado (Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública y el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19), se establecen en todas ellas disposiciones con medidas de carácter extraordinario y urgente.

 

 

 

 

 

 

 

El último paquete de medidas urgentes fue publicado el día, se trata del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Nos ha dejado bastantes novedades que no pueden pasar desapercibidas y que tratamos de analizar. Es cierto que son bastante numerosas, complejas procedimentalmente y para su aplicación será necesario cumplir con determinados requisitos, por lo que si queréis información adicional es conveniente que contactéis por privado. Las medidas establecidas, pese a ir dirigidas a toda la población, se centra la atención en el tejido empresarial.

 

 

 

 

 

 

 

Os dejamos las más importantes, sin perjuicio de que si queréis información de alguna en concreto nos lo hagáis llegar:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300.000.000 € ➡️ Para financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19. Este Fondo podrá destinarse a la financiación de proyectos y las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de las siguientes prestaciones:

 

 

 

 

 

 

 

  • Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario, especialmente a personas mayores;
  • Incrementar y reforzar los servicios de teleasistencia;
  • Traslado al ámbito domiciliario rehabilitación, terapia ocupacional o cuidado e higiene como consecuencia de los cierre de los centros de día;
  • Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar;
  • Reforzar plantillas en los centros sociales;
  • Adquisición de EPIs;
  • Asegurar las necesidades básicas de las familias;

Caducidad del Documento Nacional de Identidad (DNI)

Si tu DNI caducaba después del 14 de marzo del presente, tiene una nueva validez, siendo esta hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno.

 

SUMINISTROS

 

 

Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables

Los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social (artículos 3 y 4 del RD 897/2017).

 

Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones

Las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas.

En caso de impago, no se suspenderá el servicio y todos tendremos en casa wifi y línea en el teléfono.

 

CONSUMIDORES

 

Suspensión de portabilidad

No se realizarán por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración. En el mismo sentido, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. En definitiva, las compañías no nos llamarán a la hora de la siesta y no tendremos ninguna presión para estar en una compañía telefónica u otra, ¿lo habías notado?.

 

Plazos de devolución de compras

Si has comprado algo últimamente y te han ofrecido un plazo para cambiarlo o devolverte el dinero, este plazo se interrumpe para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, ya lo hayas hecho en tienda física o a través de internet.

 

Moratoria en las hipotecas.

La posibilidad de aplazar la deuda de un préstamo hipotecario («aplazar el pago de la hipoteca»), se aplicará a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, es decir, en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria que, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que asciende en el año 2020 a 1.613,52€.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

 

 

MEDIDAS LABORALES

 

 

Carácter preferente del trabajo a distancia (teletrabajo)

Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Cuando no se haya desarrollado nunca, la evaluación de riesgos necesaria, se entenderá cumplida a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la persona trabajadora. Por tanto, deberán implicarse los trabajadores a la hora de solicitar esta modalidad (artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales).

 

Adaptación del horario laboral y reducción de jornada. 

Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19 (cierre de colegios o cierres de centros de día para mayores, por ejemplo).

Este derecho es individual de cada progenitor o cuidador y debe ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.

La adaptación de jornada puede consistir en: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa… todo ello teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma.

 

Prestación por cese de actividad para autónomos.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o para el caso de no ser suspendidas, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta
  • Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

¿Cuánto me van a pagar si ceso la actividad? Dependerá de la base reguladora por la que hayas estando cotizado, ascendiendo la cuantía de la prestación al 70% de la Base Reguladora (la base reguladora estará constituida por el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese). No es necesario un período mínimo.

 

Prestación contributiva por desempleo

Se reconoce el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo a todos los trabajadores que hayan sido suspendidos de su contrato de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 47 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, para que los trabajadores cobren el paro deberá la empresa hacer lo correcto y seguir el procedimiento establecido.

¿Tengo que tener algún mínimo cotizado previo? No. No es necesario un período de cotización previo, ni mínimo para poder cobrarlo, es decir, se cobrará sí o sí, lleves en la empresa dos semanas o dos años.

¿Perderé el paro que he acumulado durante mis años anteriores? No.No computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Es decir, si tienes paro acumulado, el cobro de este período no perjudicará en nada a lo que tienes acumulado, se «crea» una nueva prestación.

¿Cuánto durará? La duración será hasta que dure la suspensión.

 

Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

¿Qué es un ERTE? Un ERTE es la posibilidad que tiene el empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. También se puede suspender por causa de fuerza mayor, siguiendo el procedimiento del artículo 51.7 Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué pasa con el COVID-19? Desde este momento, las situaciones que constituya el COVID-19 tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál es el procedimiento a seguir? El procedimiento se regula en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, con las especialidades de este Real Decreto-ley 8/2020  y deben seguirse en TODAS LAS EMPRESAS, tengan o no representación sindical y tengan más o menos trabajadores:

  1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, a la se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  2. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

  3. La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días de la solicitud, limitándose a determinar la existencia de causa de fuerza mayor. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es potestativo. 

 

 

MERCANTIL

 

Órgano de administración

Aunque no estuviese previsto en los estatutos y durante el periodo de estado de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y administración y sus acuerdos:

  1. Podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
  2. Podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión.

El plazo para la presentación del cierre del ejercicio social y cuentas de la sociedad queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Junta General

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado».

En las sociedades de capital, los socios no podrán ejercer su derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y sus prórrogas.

 

HACIENDA

 

Suspensión de plazos

Los plazos de pago de la deuda tributaria que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

Los plazos se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Si el obligado tributario atiende el requerimiento o la solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

El período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

El período a que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

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